SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
Cuando se trata de amparo directo contra sentencias dictadas en juicios del orden civil, la suspensión se decretará a instancia del agraviado y surtirá sus efectos, si otorga caución bastante para responder de los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a tercero; y si el quejoso presenta ante la autoridad responsable, copias de su demanda y no le denuncia, bajo protesta de decir verdad, como lo exige la fracción V del artículo 107 constitucional, en relación con la parte final de la fracción VI, la interposición del juicio de garantías, ante la Suprema Corte, la autoridad responsable no debe decretar la suspensión, ni menos aún, si no exige la fianza a que se contrae la fracción VI ya citada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357632-8723dc76/suspension-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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