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SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 357632 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2723

Cuando se trata de amparo directo contra sentencias dictadas en juicios del orden civil, la suspensión se decretará a instancia del agraviado y surtirá sus efectos, si otorga caución bastante para responder de los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a tercero; y si el quejoso presenta ante la autoridad responsable, copias de su demanda y no le denuncia, bajo protesta de decir verdad, como lo exige la fracción V del artículo 107 constitucional, en relación con la parte final de la fracción VI, la interposición del juicio de garantías, ante la Suprema Corte, la autoridad responsable no debe decretar la suspensión, ni menos aún, si no exige la fianza a que se contrae la fracción VI ya citada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357632-8723dc76/suspension-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 397/37. Arellano Valle Gabriel. 6 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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