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AMPARO CIVIL DIRECTO, SUSPENSION EN EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 308964 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 353

Tratándose de un juicio de amparo directo, de naturaleza civil, la suspensión se rige por los artículos 107, fracción VI, de la Constitución Federal y 173 de la Ley de Amparo, por lo que no es violatoria de garantías la suspensión que otorgue la autoridad civil, en ejecución de una sentencia, previa la fianza correspondiente, pues la aplicación de los artículos 174 y 175 de la Ley de Amparo son aplicables únicamente tratándose del juicio de amparo directo, contra los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Por otra parte, los procedimientos del inferior de la autoridad responsable, si son indebidos, darán motivo para que el quejoso haga uso de los derechos que le concede la ley, ante la Sala responsable, contra los actos de sus subordinados, y si la resolución que aquélla dicte, fuere adversa a sus pretensiones, entonces podrá recurrirla en queja ante la Suprema Corte.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308964-15b908e4/amparo-civil-directo-suspension-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 208/41. Pardo José. 7 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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