SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
La Suprema Corte ha sustentado el criterio de que la suspensión en amparo civil directo, se rige por los artículos 107, fracción VI, de la Constitución y 173 de la Ley de Amparo, y que los artículos 174 y 175 de la misma ley, son aplicables únicamente tratándose del juicio de amparo directo, contra los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306918-6f1365f3/suspension-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 566/43. Parra de Pérez Magdalena. 14 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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