SUSPENSION.
Tratándose de juicios de amparo directo, de naturaleza civil, la suspensión se rige por los artículos 107, fracción VI, de la Constitución Federal y 173 de la Ley de Amparo. Los artículos 174 y 175 de esta ley, son aplicables únicamente tratándose del juicio de amparo directo, contra los laudos las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348121-16d9d4b9/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 200/46. Ruiz Ramón. 22 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXV, página 628. Queja en amparo civil 244/42. Valle Salathiel del. 9 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo LXXV, página 628, esta tesis aparece bajo el rubro: "SUSPENSIÓN EN AMPARO CIVIL DIRECTO, DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES EN MATERIA DE.".
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