SUSPENSION, TRATANDOSE DE AMPARO CIVIL DIRECTO.
La Primera Sala de la Suprema Corte ha sustentado la tesis en el sentido de que tratándose de un juicio de amparo directo, de naturaleza civil, la suspensión se rige en los artículo 107, fracción VI, de la Constitución Federal y 173 de la Ley de Amparo, y que los artículos 174 y 175 de esta ley, son aplicables únicamente tratándose del juicio de amparo directo, contra los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306702-dd39051e/suspension-tratandose-de-amparo-civil-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 115/44. Ortega Rodolfo. 8 de mayo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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