SUSPENSION EN AMPARO CIVIL DIRECTO, DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES EN MATERIA DE.
Tratándose de juicio de amparo directo de naturaleza civil, la suspensión se rige por los artículos 107, fracción VI, de la Constitución Federal y 173 de la Ley de Amparo, pues los artículos 174 y 175 de esta ley, sólo son aplicables tratándose del juicio de amparo directo contra los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307665-aa3daa47/suspension-en-amparo-civil-directo-disposiciones-legales-aplicables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 244/42. Valle Salathiel del. 9 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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