SUSPENSION TRATANDOSE DE AMPARO CIVIL DIRECTO.
Tratándose de juicio de amparo directo de naturaleza civil, la suspensión se rige por los artículos 107, fracción VI, de la Constitución Federal y 173 de la Ley de Amparo; los artículos 174 y 175 de esta ley, son aplicables únicamente tratándose del juicio de amparo directo contra los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347177-4a0715cf/suspension-tratandose-de-amparo-civil-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 644/46. Moyano Muñoz Manuel. 8 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION AMPARO DIRECTO EN MATERIA CIVIL. (s/clave)
- SUSPENSION EN AMPARO CIVIL DIRECTO, DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES EN MATERIA DE. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- SUSPENSION, TRATANDOSE DE AMPARO CIVIL DIRECTO. (s/clave)
- AMPARO CIVIL DIRECTO, SUSPENSION EN EL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis