SUSPENSION AMPARO DIRECTO EN MATERIA CIVIL.
Tratándose de juicio de amparo directo de naturaleza civil, la suspensión se rige por los artículos 107, fracción VI, de la Constitución Federal y 173 de la Ley de Amparo. Los artículos 174 y 175 de esta ley, son aplicables únicamente tratándose del juicio de amparo directo, contra los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349895-7c4cb285/suspension-amparo-directo-en-materia-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 735/44. Silva de Espinoza María. 6 de diciembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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