SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
Si bien no existe disposición alguna que prevenga, de modo expreso, que en el amparo directo del orden penal, la autoridad responsable pueda poner en libertad al quejoso, sin embargo, la Corte estima de justicia y aun de equidad, la aplicación, por analogía, de las disposiciones del artículo 61 de la Ley de Amparo; pues por una parte, la autoridad responsable ejerce funciones de autoridad judicial federal, al proveer sobre la suspensión del acto, y por otra, de no aceptarse la interpretación anterior, se harían nugatorias las disposiciones de la fracción V del artículo 107 constitucional; así, debe declararse que la autoridad responsable en los amparos penales directos, tiene capacidad para resolver sobre la libertad bajo caución que solicite el quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314292-e49bda2b/suspension-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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