SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO, NO TIENEN FACULTAD PARA DECRETARLA, LAS AUTORIDADES INFERIORES A LA QUE DICTO EL FALLO RECURRIDO.
Atento lo dispuesto en las fracciones V, VI, VII y VIII del artículo 107 constitucional y sus correlativos, los 163, 164, 168, 170, 171, 172 y 173 de la Ley de Amparo, la autoridad responsable a que se refieren, es la que dicta sentencia definitiva en contra de la cual se interpone el juicio de amparo directo respectivo, aunque se enderece, también contra actos de autoridades distintas de aquélla, y por consiguiente, la única capacitada para decretar la suspensión definitiva. De admitirse lo contrario, se llegaría al absurdo de conceder facultades a un Juez inferior y aun, quizá, a una autoridad que no haya intervenido en el juicio del orden común, que dio origen al de garantías, para suspender los actos de su superior jerárquico, y esta consecuencia jurídica se produciría con sólo el hecho de que el promovente del amparo designara como autoridad responsable, a la que a sus intereses conviniera, aunque no tuviera legalmente tal carácter y con el único fin de que esa autoridad decretara la suspensión definitiva de los actos reclamados. La autoridad que pronuncia la sentencia, actúa en el incidente de suspensión en auxilio de la Justicia Federal y, contra las resoluciones que dicte en tal incidente, cabe el recurso de queja a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Amparo. En los amparos penales directos, el acusado queda a disposición de la Justicia Federal, pero sujeto a la jurisdicción de la autoridad responsable, en lo que se refiere a los trámites de la suspensión, que no sustancia ni puede sustanciar la Corte, siendo aquella autoridad la única competente para resolver sobre la solicitud de libertad caucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309203-c23cb6fc/suspension-en-amparo-directo-no-tienen-facultad-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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