SUSPENSION. NEGATIVA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE A HACER CUMPLIR LA QUE DECRETO EN UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
Si la autoridad responsable, Supremo Tribunal de Justicia, ante el que se presentó una demanda de amparo directo, indica que carece de jurisdicción para conocer del incidente promovido para que se cumpla por el inferior la suspensión decretada, pues sostiene que solo puede actuar como auxiliar de la Justicia Federal en los casos expresamente señalados en los artículos 167 y 170 de la Ley de Amparo, argumenta ilegalmente, en virtud de que de acuerdo con lo que prescriben los artículos 104, 105, párrafo primero, 107 y 111 en relación con el 143 de la Ley de Amparo, sí está facultado y tiene jurisdicción, como auxiliar de la Justicia Federal, para conocer del incidente de desobediencia de la suspensión que se le planteó y hacer cumplir esa suspensión por el inferior, como superior jerárquico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242187-7a744c3e/suspension-negativa-de-la-autoridad-responsable-a-hacer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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