SUSPENSION EN AMPARO CONSIDERADO EQUIVOCADAMENTE COMO DIRECTO, INCOMPETENCIA DE LA RESPONSABLE PARA CONCEDERLA.
Cuando el juicio de amparo del que se deriva el incidente de suspensión, no es de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no existe ningún fundamento legal para que la autoridad responsable mande suspender la ejecución de la sentencia reclamada, en virtud de que en tal caso no se reúnen los presupuestos de los artículos 170 y 173 de la Ley de Amparo que previene la facultad de la autoridad responsable para suspender la citada ejecución en los juicios de amparo de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272301-eca460fc/suspension-en-amparo-considerado-equivocadamente-como-directo-incompetencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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