SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
Si la Corte se declara incompetente para conocer directamente de un amparo, tal incompetencia acarrea también la de la autoridad responsable, como auxiliar de la Justicia Federal, y la inexistencia de los actos que haya ejecutado con tal carácter; por tanto, la suspensión que haya concedido, pierde su eficacia en el momento mismo en la Corte dicte su auto de incompetencia; y, al tener conocimiento de ese auto, debe la autoridad responsable revocar el de suspensión que haya dictado, o, por lo menos, estimarlo sin efecto alguno, a fin de no tomarlo como pretexto para no continuar los procedimientos de ejecución del fallo contra el que se propuso el amparo directo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283218-839bc6a8/suspension-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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