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SUSPENSION EN UN AMPARO ERRONEAMENTE PROMOVIDO COMO DIRECTO, COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE PARA CONOCER DE LA QUEJA INTERPUESTA EN EL INCIDENTE DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 271964 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 236

Si a virtud de que erróneamente se hizo valer un amparo directo, la autoridad responsable, obrando como auxiliar de la Suprema Corte concedió la suspensión del acto reclamado, al declararse incompetente dicho Alto Tribunal para conocer del amparo de referencia, la autoridad que concedió la suspensión conserva únicamente el carácter de autoridad responsable; pero deja de tener capacidad legal para dictar resolución alguna en el incidente de suspensión y si a pesar de ello la dictare, corresponde a la Suprema Corte conocer del recurso de queja enderezado contra tal providencia, de acuerdo con lo previsto en la fracción VIII del artículo 95 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271964-65869078/suspension-en-un-amparo-erroneamente-promovido-como-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 43/59. José Morín Castillo. 24 de junio de 1959. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y José Castro Estrada. Ponente: José López Lira. Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 848, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION EN UN AMPARO ERRONEAMENTE PROMOVIDO COMO DIRECTO, COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE PARA CONOCER DE LA QUEJA INTERPUESTA EN EL INCIDENTE DE.".

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