QUEJA EN EL AMPARO DIRECTO (SUSPENSION).
Si el Magistrado señalado como autoridad responsable en el amparo directo interpuso el recurso de queja contra el auto de suspensión dictado por el Juez de Distrito señalado también como autoridad responsable, y fundó su recurso en la fracción VIII del artículo 95 de la Ley de Amparo, debe decirse que conforme a esta fracción el primer requisito de procedencia es que se interponga el recurso contra las autoridades responsables con relación a los juicios de amparo, en única instancia; por consiguiente y puesto que en el caso el quejoso es la autoridad responsable, precisamente en el amparo directo del que debe conocer la Suprema Corte, es manifiesta la improcedencia del recurso por este concepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263650-ea53eb47/queja-en-el-amparo-directo-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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