QUEJA EN AMPARO DIRECTO.
La queja procede contra las resoluciones pronunciadas por los Jueces de Distrito o las autoridades responsables, en los diversos casos comprendidos en el artículo 95 de la Ley de Amparo; pero no contra omisiones o irregularidades en el procedimiento, salvo el caso a que se contrae la fracción VIII del citado artículo, al determinar la procedencia del mencionado recurso contra las autoridades responsables, que en auxilio de esta Suprema Corte, intervienen en los incidentes de suspensión de los juicios de amparo directo, cuando no provean sobre la suspensión dentro del término legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348553-70ddcc9f/queja-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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