QUEJA EN EL AMPARO DIRECTO.
Si el quejoso no está conforme con la determinación del tribunal responsable en el amparo directo, que fijó el monto de la fianza que debe otorgar para que surta efectos la suspensión del acto reclamado, seguramente que puede reclamar contra esa resolución, mediante el recurso de queja, según lo prevenido por el artículo 95, fracción VIII, de la ley orgánica del juicio de amparo; pero este recurso no debe hacerlo valer ante la propia autoridad responsable, sino directamente ante esta Suprema Corte de Justicia; y si no hay precepto alguno legal que obligue a dicho tribunal a que se encargue a la remisión de ese escrito de queja, no tiene razón el recurrente para reputar que no obra legalmente al negarse a remitir el escrito que debió haber sido enviado directamente a esta Suprema Corte de Justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345590-802e864f/queja-en-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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