QUEJA, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE, EN EL AMPARO DIRECTO.
Es procedente el recurso de queja no solamente en los cuatro casos en que su primera parte señala el artículo 95, fracción VIII, de la Ley de Amparo, sino en todos aquéllos relacionados con la suspensión o no suspensión de los actos reclamados, otorgamiento de fianzas o contrafianzas y libertad caucional, siempre que las resoluciones respectivas causen daños o perjuicios notorios, a alguno de los interesados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305129-0df3d886/queja-improcedencia-del-recurso-de-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 83/45. Cressi de Nagore María. 14 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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