QUEJA EN AMPARO DIRECTO.
De acuerdo con el artículo 95, fracción VIII, de la Ley de Amparo, y con la intervención que la misma da a la Suprema Corte, la queja, en juicio de amparo civil directo, cabe no solamente en los cuatro casos que limitativamente señala la primera parte de dicha fracción, sino en todos los demás relacionados con la suspensión o no suspensión de los actos reclamados, otorgamiento de fianza o contrafianza y libertad caucional, siempre que las resoluciones respectivas causen daños o perjuicios notorios a alguno de los interesados, pues indudablemente la providencia de la autoridad que en forma supuesta o efectiva, desatiende la suspensión en el amparo directo, así como aquella que a gestión del interesado, se niega a dejar sin efecto aquélla, no obstante la suspensión y la reitera declarándola subsistente, constituyen providencias en materia de suspensión, que pueden causar daño o perjuicios notorios al interesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306683-83bb2f67/queja-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUEJA EN AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- QUEJA, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE, TRATANDOSE DE AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- QUEJA, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE, TRATANDOSE DE AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- QUEJA, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE, TRATANDOSE DE AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- QUEJA, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE. TRATANDOSE DE SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- QUEJA CONTRA LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN AMPARO DIRECTO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis