QUEJA, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE. TRATANDOSE DE SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
El recurso de queja que en tratándose de suspensión en amparo directo, prevé la fracción VIII del artículo 95 de la Ley de Amparo, procede no solamente en los cuatro casos que limitativamente señala la primera parte de dicha fracción, sino en todos los demás relacionados con la suspensión o no suspensión de los actos reclamados, otorgamiento de fianza o contrafianza y libertad caucional, siempre que las resoluciones respectivas causen daños o perjuicios notorios a alguno de los interesados; así, indudablemente la providencia de la autoridad responsable que en forma supuesta o efectiva desatiende la suspensión en amparo directo porque a gestión del interesado pretende dejarla sin efecto, no obstante que el fallo dictado en el amparo no ha quedado firme, constituye una providencia en materia de suspensión, que puede causar daños o perjuicios notorios a aquella persona a la que se le concedió la medida cautelar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217091-db460472/queja-procedencia-del-recurso-de-tratandose-de-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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