QUEJA, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE, TRATANDOSE DE AMPARO DIRECTO.
Es procedente el recurso de queja contra las autoridades responsables, con relación a los juicios de amparo de la competencia de esta Suprema Corte, en única instancia, no solamente cuando no provean sobre la suspensión dentro del término legal, rehusen la admisión de fianzas y contrafianzas, admitan las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar ilegales o insuficientes, nieguen al quejoso su libertad caucional, sino en todos los demás casos relacionados con la suspensión o no suspensión de los actos reclamados, otorgamiento de fianzas y contrafianzas y libertad caucional, siempre que las resoluciones respectivas causen daños o perjuicios notorios a alguno de los interesados; pero si la queja no se endereza en contra de alguna resolución pronunciada por la autoridad responsable en el juicio de amparo directo, no está comprendido en ninguno de los casos a que se contrae la fracción VIII del artículo 95 de la Ley de Amparo, por lo cual resulta improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347862-09756cd1/queja-procedencia-del-recurso-de-tratandose-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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