QUEJA, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE.
Conforme al artículo 95, fracción VIII, de la Ley de Amparo, procede el recurso de queja contra las resoluciones dictadas por las autoridades responsables, en los incidentes de suspensión correspondiente a juicios de amparo directos, en los cuatro casos que expresamente determina dicha fracción, o sean: primero, cuando no provean sobre la suspensión dentro del término legal; segundo, cuando rehusen la admisión de fianzas o contrafianzas; tercero, cuando admitan las que no reúnan los requisitos legales y cuarto, cuando nieguen al quejoso la libertad caucional; y de acuerdo con la jurisprudencia sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte, al interpretar la citada fracción, igualmente procede dicho recurso, en todos los demás casos relacionados con la suspensión o no suspensión de los actos reclamados, otorgamiento de fianzas y contrafianzas y libertad caucional, siempre que las resoluciones respectivas causen daños y perjuicios notorios a alguno de los interesados, y si el caso a debate no cabe dentro de esa enumeración, la queja es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349080-a60533ab/queja-procedencia-del-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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