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QUEJA POR INCUMPLIMIENTO, EXCESO O DEFECTO DE EJECUCION DEL AUTO DE SUSPENSION, EN AMPARO DIRECTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 358669 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2316

En el amparo directo, la autoridad responsable es quien debe conocer de la queja enderezada contra actos de su inferior, ya que quien debe vigilar por el cumplimiento del auto de suspensión, es la propia autoridad, porque son aplicables, por analogía, los artículos 69, 129 y 130 de la ley reglamentaria del amparo, que se refieren a los juicios de la competencia del Juez de Distrito, supuesto que la autoridad responsable, al conceder la suspensión, ejerce, en auxilio de la Suprema Corte, las mismas facultades concedidas a los Jueces de Distrito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358669-b802874d/queja-por-incumplimiento-exceso-o-defecto-de-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 156/36. Compañía Productora de Oxígeno de Tampico, S. A. 12 de mayo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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