QUEJA POR INCUMPLIMIENTO, EXCESO O DEFECTO DE EJECUCION DEL AUTO DE SUSPENSION, EN AMPARO DIRECTO.
En el amparo directo, la autoridad responsable es quien debe conocer de la queja enderezada contra actos de su inferior, ya que quien debe vigilar por el cumplimiento del auto de suspensión, es la propia autoridad, porque son aplicables, por analogía, los artículos 69, 129 y 130 de la ley reglamentaria del amparo, que se refieren a los juicios de la competencia del Juez de Distrito, supuesto que la autoridad responsable, al conceder la suspensión, ejerce, en auxilio de la Suprema Corte, las mismas facultades concedidas a los Jueces de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358669-b802874d/queja-por-incumplimiento-exceso-o-defecto-de-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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