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QUEJA CON MOTIVO DE LA SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO, QUIEN DEBE CONOCER DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 359775 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5187

Siempre que se trate de la actuación de la autoridad que, en auxilio de la Suprema Corte de Justicia, conozca de la suspensión definitiva y de sus incidentes en amparo directo, pero no de las autoridades ejecutoras, si sus actos pueden dar lugar al curso de queja, éste sólo procede cuando haya incumplimiento, exceso o defecto de ejecución del auto de suspensión; pero en tal evento, no es competente la Suprema Corte para conocer directamente de la queja, sino la autoridad responsable que conoce del incidente de suspensión, y sólo contra la resolución de aquéllas, puede dicho al Alto Tribunal conocer del recurso de queja; pues en tales casos se aplican, por artículos 69 y 116 y 129 de al Ley de Amparo, en virtud que la autoridad responsable, al conocer de la suspensión, ejerce las mismas facultades concedidas a los Jueces de Distrito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359775-e1f5fc2c/queja-con-motivo-de-la-suspension-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil directo 99/35. Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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