QUEJA CON MOTIVO DE LA SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO, QUIEN DEBE CONOCER DE LA.
Siempre que se trate de la actuación de la autoridad que, en auxilio de la Suprema Corte de Justicia, conozca de la suspensión definitiva y de sus incidentes en amparo directo, pero no de las autoridades ejecutoras, si sus actos pueden dar lugar al curso de queja, éste sólo procede cuando haya incumplimiento, exceso o defecto de ejecución del auto de suspensión; pero en tal evento, no es competente la Suprema Corte para conocer directamente de la queja, sino la autoridad responsable que conoce del incidente de suspensión, y sólo contra la resolución de aquéllas, puede dicho al Alto Tribunal conocer del recurso de queja; pues en tales casos se aplican, por artículos 69 y 116 y 129 de al Ley de Amparo, en virtud que la autoridad responsable, al conocer de la suspensión, ejerce las mismas facultades concedidas a los Jueces de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359775-e1f5fc2c/queja-con-motivo-de-la-suspension-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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