QUEJA CON MOTIVO DE LA SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO, QUIEN DEBE CONOCER DE LA.
Siempre que se traten de la actuación de la autoridad que, en auxilio de la Suprema Corte de Justicia, conozca de la suspensión definitiva y de sus incidentes, en amparo directo, pero no de las autoridades ejecutoras, si sus actos pueden dar lugar al recurso de queja, éste sólo procede cuando haya incumplimiento, exceso o defecto de ejecución del auto de suspensión; pero, en tal evento, no es competente la Suprema Corte para conocer directamente de la queja, sino la autoridad responsable que conoce del incidente de suspensión, y sólo contra la resolución de aquélla, puede dicho Alto Tribunal conocer del recurso de queja, pues en tales casos se aplican por analogía, los artículos 69, 116 y 129 de la Ley de Amparo, en virtud de que la autoridad responsable, al conocer de la suspensión, ejerce las mismas facultades conocidas a los Jueces de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355910-073e1517/queja-con-motivo-de-la-suspension-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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