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Modo: Corpus Pro

QUEJA CON MOTIVO DE LA SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO, QUIEN DEBE CONOCER DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 355560 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1669

Es la propia autoridad responsable que dictó el acto reclamado, del que emana el amparo directo, la que debe conocer de la queja enderezada contra su inferior, ya que quien debe vigilar por el auto de suspensión, es ella, porque son aplicables, por analogía, de los artículos 169, 126 de la ley reglamentaria del amparo, que se refiere a los juicios de amparo de la competencia de los Jueces de Distrito; supuesto que la autoridad responsable, al conceder la suspensión, ejerce, propiamente, en auxilio de la Suprema Corte, las mismas facultades conocidas a los Jueces de Distrito. Y aunque dicha jurisprudencia fue sustentada durante la vigencia de la Ley de Amparo anterior, es aplicable durante la ley vigente, por existir disposiciones expresas aplicable por analogía, y así lo ha sostenido la Suprema Corte, en ejecutorias posteriores, declarando que la autoridad responsable tiene competencia para conocer de las quejas interpuestas ante ella, contra actos de las autoridades inferiores, por incumplimiento, exceso o defecto del fallo de suspensión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355560-c3c7173a/queja-con-motivo-de-la-suspension-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 213/39. Urrutia Aureliano. 2 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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