SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
No compete al Juez que conoció en primera instancia de determinado juicio, resolver acerca de la solicitud del promovente del amparo, dirigida al tribunal de apelación responsable, y relacionada con el incidente de suspensión, porque dicho Juez no es la autoridad contra quien se endereza el juicio de amparo en el que se presenta la queja, sino únicamente su superior jerárquico, y es por lo mismo éste quien, en auxilio de la Justicia Federal, actúa en todo lo relativo a la suspensión definitiva de los actos reclamados,de conformidad con lo prevenido en los artículos 51 y 52 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312693-cec993e6/suspension-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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