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SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 287243 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 171

La facultad que tienen las autoridades para suspender el acto reclamado, cuando se trata de amparos pedidos directamente ante la Corte, desaparece desde el momento en que se resuelve que el amparo directo es improcedente, por no tratarse de sentencia definitiva, y el recurso de revisión que cabe contra el auto que revoca la suspensión, procede cuando quien revoca tal auto es la autoridad que tiene facultades para concederla o negarla, pero faltando esa facultad, la improcedencia del recurso es manifiesta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287243-9ec9e0d1/suspension-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en materia civil. Compañía Cervecera Toluca y México, S. A. 20 de julio de 1921. Unanimidad de diez votos respecto de la improcedencia de la queja. Mayoría de ocho votos en cuanto a la consignación de los hechos al ciudadano procurador general de la República. Disidentes: Alberto M. González y José M. Mena. Excusa: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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