SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
En el amparo directo, la autoridad responsable suspenderá la ejecución de la sentencia, tan pronto como el quejoso le denuncie, bajo protesta de decir verdad, que ha promovido el amparo correspondiente y exhiba las copias de la demanda relativa, que previene la ley, y la Suprema Corte, en diversas ejecutorias, ha establecido que a la autoridad responsable en los amparos directos, toca decretar la suspensión y decidir sobre la idoneidad y solvencia del fiador que se propone al efecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313907-259cd273/suspension-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 73/31. Pastor Santiago. 21 de septiembre 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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