SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
En el amparo directo la autoridad responsable es la capacitada para resolver sobre la suspensión y sobre la fianza y contrafianza, en su caso, que se interpusieren por los interesados. Y no es a la Suprema Corte a quien toca resolver sobre estos puntos, en el amparo directo; y la autoridad responsable debe continuar los procedimientos que correspondan conforme a la ley, cuando no se otorgue la fianza respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284619-f20b23e2/suspension-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Friedeberg Guillermo. 3 de diciembre de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis