SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
La autoridad responsable, en los amparos directos, sólo obra como auxiliar de la Justicia Federal, cuando dicta providencias relativas a la suspensión y el otorgamiento de la fianza y contrafianza; pero las medidas que dicte para ejecutar su fallo, cuando la suspensión no está decretada, o cuando aún no surte efectos, por falta de la fianza correspondiente, entran dentro de sus atribuciones propias y son de naturaleza común, por lo cual la Corte no puede revocarlas, sin recurrir en una invasión de funciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809723-8f672b94/suspension-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 2/27. Bueno Cipriano, sucesión de. 14 de marzo de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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