FIANZA EN AMPARO DIRECTO.
No es cierto que las fianzas para la suspensión, en los amparos directos, deban otorgarse ante la Suprema Corte, sino ante la autoridad responsable, pues aunque es verdad que la parte final del artículo 55 de la Ley de Amparo, previene que tales fianzas sean otorgadas ante la autoridad que conozca del amparo, la segunda parte del artículo 52 de la misma ley, da facultad a la parte agraviada para ocurrir en queja ante la Suprema Corte, cuando se negare la suspensión o que se rehusare la admisión de la fianza o de la contrafianza, lo que, evidentemente significa que éstas deben ser otorgadas ante la autoridad responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363952-62141603/fianza-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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