SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO CONTRA ARBITROS FORZOSOS.
La queja que se enderece contra el auto de un Juez, árbitro forzoso, dicte con motivo del amparo directo que contra actos del mismo se haya promovido y por el que se niegue a remitir el expediente respectivo para que, ante la Suprema Corte, se otorgue y reciba la fianza para la suspensión, debe declarase infundada; porque a dichos actos es aplicable la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de no ser cierto que las fianzas para la suspensión de los amparos directos, deban otorgarse ante ella, sino ante la autoridad responsable; jurisprudencia fundada en que aunque es verdad que la parte final del artículo 51 de la Ley de Amparo, previene que tales fianzas sean otorgadas ante la autoridad que conozca del amparo, la segunda parte del artículo 52 de la misma ley, da facultad a la parte agraviada, para ocurrir en queja ante la Suprema Corte, cuando se negare la suspensión o se rehusarse la admisión de fianzas o contrafianzas, lo que, evidentemente significa que éstas deben ser otorgadas ante la autoridad responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312261-c3334d25/suspension-en-amparo-directo-contra-arbitros-forzosos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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