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Modo: Corpus Pro

SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO CONTRA ARBITROS FORZOSOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 312261 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2686

La queja que se enderece contra el auto de un Juez, árbitro forzoso, dicte con motivo del amparo directo que contra actos del mismo se haya promovido y por el que se niegue a remitir el expediente respectivo para que, ante la Suprema Corte, se otorgue y reciba la fianza para la suspensión, debe declarase infundada; porque a dichos actos es aplicable la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de no ser cierto que las fianzas para la suspensión de los amparos directos, deban otorgarse ante ella, sino ante la autoridad responsable; jurisprudencia fundada en que aunque es verdad que la parte final del artículo 51 de la Ley de Amparo, previene que tales fianzas sean otorgadas ante la autoridad que conozca del amparo, la segunda parte del artículo 52 de la misma ley, da facultad a la parte agraviada, para ocurrir en queja ante la Suprema Corte, cuando se negare la suspensión o se rehusarse la admisión de fianzas o contrafianzas, lo que, evidentemente significa que éstas deben ser otorgadas ante la autoridad responsable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312261-c3334d25/suspension-en-amparo-directo-contra-arbitros-forzosos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 166/33. Cangas José. 12 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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