SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
Si se endereza una queja en contra de un Juez del orden común y del tribunal de alzada correspondiente, porque aquél declara no haber lugar la proveer de conformidad a la solicitud del quejoso, en el sentido de que, para hacer efectiva la suspensión definitiva de los actos reclamados en un amparo, se libren oficios a una oficina pagadora, con objeto de que sigan haciendo descuentos a una persona, considerando como embargados los sueldos que esta última disfruta, fundándose el expresado Juez, en que, según un oficio que le dirigió el tribunal, la suspensión definitiva tendría por objeto que permanecieran las cosas en el estado que guardaban, y como ya había librado oficio a dicha pagadora, a fin de que no continuara haciendo los expresados descuentos, había quedado cumplida la suspensión, en los términos indicados y respecto del tribunal de alzada, se hace consistir la queja en que declaró no tener jurisdicción para conocer del expresado recurso por tratarse de leyes federales y estar designado como autoridad responsable en el amparo en que se dictó la repetida suspensión definitiva, resulta que la queja debe declararse fundada porque aun cuando el Juez haya ajustado sus procedimientos a lo ordenado por el expresado tribunal de alzada, dicho tribunal por su parte no estuvo en lo justo al rechazar la solicitud de la quejosa, formulada en el sentido de que se ordenase al Juez que cumpliera con el auto de suspensión correspondiente, suspendiendo la ejecución de la sentencia reclamada en el amparo directo, y para tan fin, librara oficio a la oficina pagadora en donde se hacían los descuentos, toda vez que sí tenía jurisdicción el repetido tribunal, precisamente por ser la autoridad responsable y tratarse de un amparo directo en el que obraba en auxilio de la Suprema Corte, en el incidente de suspensión respectivo, y por tratarse de la aplicación de leyes federales, estaba capacitado para resolver la queja formulada contra actos de Juez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313033-bcd77df1/suspension-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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