SUSPENSION DEFINITIVA EN AMPARO DIRECTO.
Si se promueve amparo directo contra la resolución del tribunal de segunda instancia, que declaró prescrita la acción penal, aquella autoridad concede la suspensión definitiva del acto reclamado; se interpone recurso de queja contra esa resolución, y el ciudadano presidente de la Suprema Corte de Justicia, declara que no es competente este alto cuerpo para conceder directamente y en única instancia, del juicio de garantías, sino un Juez de Distrito, como al Juez que se avoca el conocimiento del juicio, corresponde resolver sobre la suspensión o no suspensión definitiva, habiendo desaparecido la calidad de directo del citado juicio de garantías, debe desaparecer lo actuado por la autoridad responsable, con motivo de la suspensión definitiva y desaparecer, también, los motivos en que se fundó a queja, la cual debe declararse improcedente por falta de materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309336-f4f1bd1d/suspension-definitiva-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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