FIANZA EN AMPARO DIRECTO.
La Suprema Corte de Justicia, interpretando el artículo 51 de la Ley de Amparo, ha fijado jurisprudencia en el sentido de que en los amparo directos, corresponde a las autoridades responsables suspender el acto reclamado y recibir la fianza, en su caso. De acuerdo con tal jurisprudencia, son ajustados a derecho los procedimientos de la autoridad responsable, para llevar a cabo los actos reclamados en el amparo directo, en atención a la falta de garantía para que surta efectos la suspensión decretada, si para ello se fundó en que al decretar que ante ella debía otorgarse la fianza correspondiente, ésta no fue otorgada, por estimar, quien la debía dar, que debería otorgarse ante la Suprema Corte de Justicia o ante el Juez que la misma comisionara; por lo cual, debe declararse infundada la queja que contra tales procedimientos se enderece.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809205-19d3fa2a/fianza-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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