SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
Si bien el artículo 52 de la Ley de Amparo, ordena que las fianzas deben de ser otorgadas ante la autoridad que conoce del amparo, también lo es que la interpretación de dicha disposición legal, es que el conocimiento del amparo directo de divida en dos partes, la relativa a la suspensión, de la cual conoce la autoridad responsable, y el fondo del amparo, que se tramita y resuelve por la Suprema Corte, interpretación que corresponde a razones de interés práctico, supuesto que, en muchos casos, sería difícil, si no imposible, ocurrir directamente a la Suprema Corte, para el otorgamiento de la fianza; interpretación tanto más jurídica, cuanto que el mismo artículo 52 concede el recurso de queja ante la Suprema Corte, para el caso de que la autoridad que conoce del amparo, negare la suspensión, no resolviere sobre ella o rehusare la admisión de fianzas o contrafianzas, y si la Suprema Corte fuese la que suspendiera la ejecución del acto en el amparo directo, y resolviera sobre el otorgamiento de fianzas y contrafianzas, no podría conocer en queja de una providencia dictada por ella misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313687-608f2321/suspension-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO CONTRA ARBITROS FORZOSOS. (s/clave)
- FIANZA EN AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- FIANZA EN AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- FIANZA EN AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO, PROPORCION DE LA GARANTIA PARA LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis