FIANZA EN EL AMPARO.
Si conforme al artículo 52 de la ley reglamentaria, la queja procede en el amparo directo, porque la autoridad responsable rehusara la admisión de fianzas, es incuestionable la facultad de la Corte para resolver sobre si el fiador reúne o no los requisitos legales, puesto que, el rechazamiento de la fianza tiene que fundarse en que la autoridad responsable no considera suficiente la garantía ofrecida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365138-69955360/fianza-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 255/28. Calderón J. Gil. 6 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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