FIANZA EN EL AMPARO.
Si en un incidente de suspensión se otorga una fianza, solamente para responder de los perjuicios que se originen al interesado, por no llevarse adelante un laudo pronunciado por una Junta de Conciliación y Arbitraje y esos perjuicios, en concepto de la Suprema Corte y del Juez a quo, se encuentran suficientemente garantizados por un fiador que acredite su solvencia en los términos legales y por una cantidad bastante para el fin indicado, debe declararse infundada la queja que por ese concepto se formule.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383713-3cf3f7d9/fianza-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 205/33. Vargas María. 30 de octubre de l933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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