FIANZA EN EL AMPARO.
Aunque la jurisprudencia hasta ahora, fue en el sentido de que las fianzas que se otorguen para obtener la suspensión, deberán admitirse bajo la responsabilidad del Juez o autoridad que conozca del incidente, como no existe ninguna ley que funde la facultad exclusiva de los Jueces, para fijar, de manera definitiva la idoneidad de los fiadores, y la admisión de una fianza insuficiente puede causar a los interesados perjuicios no reparables en la sentencia definitiva, es indudable que la providencia relativa, queda comprendida en lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley de Amparo, y que la Corte tiene facultad para conocer de los recursos de queja correspondientes y para apreciar la idoneidad del fiador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365135-dd0faa54/fianza-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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