FIANZA EN EL AMPARO.
Si bien la Corte, en algunas ejecutorias, ha establecido que el Juez puede admitir al fiador en el amparo, sin exigirle que compruebe su solvencia con la propiedad de bienes raíces, cuando, por la naturaleza y cuantía del pleito, los daños que pueden ocasionarse con la suspensión, no exceden racionalmente de trescientos pesos, esto no quiere decir que cuando el Juez encuentre que el fiador propuesto no merece crédito, por cuanto a su idoneidad y solvencia, no tiene el derecho de exigirle la comprobación de ellas, con documentos que lo acrediten propietario de inmuebles o de otra clase de intereses.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809746-ab15f18d/fianza-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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