FIANZAS EN EL AMPARO.
Si bien la fianza en el amparo debe otorgarse por cantidad ilimitada, también lo es que la solvencia del fiador ha de calcularse en relación con los posibles perjuicios, teniendo en cuenta la naturaleza del acto reclamado, y si aquéllos no pueden exceder de trescientos pesos, no es necesario que el fiador compruebe tener bienes raíces libres y no embargados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810384-56cb66a4/fianzas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 274/26. Garrido Alfredo. 24 de enero de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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