FIANZA EN EL AMPARO.
La ley no autoriza que en el amparo se den garantías distintas de la fianza de personas que demuestren tener bienes libres y no embargados, en el lugar del juicio, y menos aún, que se constituyan depósitos por cantidad determinada, porque esto establece, en cierto modo, una limitación a la responsabilidad del fiador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810391-ea749419/fianza-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 271/26. Harman Jury Carlos. 7 de febrero de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- FIANZAS EN EL AMPARO. (s/clave)
- FIANZAS EN EL AMPARO. (s/clave)
- FIADOR EN EL AMPARO. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis