FIANZA EN EL AMPARO.
Si bien la fianza en el amparo debe ser por cantidad indefinida, también lo es que, conforme al Código Civil del Distrito, el fiador judicial no tiene que garantizar su solvencia acreditando ser propietario de bienes raíces libres, no embargados ni hipotecados, cuando la cantidad por la que haya de responder, no exceda de trescientos pesos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364697-adb65b80/fianza-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 278/29. Romero Arnulfo R. 2 de septiembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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