FIANZA EN EL AMPARO.
La Corte ha establecido que tratándose de ella, debe tenerse como bien acreditada la solvencia del fiador, con la presentación de títulos de bienes raíces, con valor bastante, que se encuentren ubicados en cualquier lugar, dentro de la jurisdicción del Juez de Distrito, sin que sea debido estimar que esos bienes han de encontrarse ubicados en el lugar en que debe hacerse el pago de la deuda que dio origen a la controversia, por razón de la cual se interpone el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810799-04bc4032/fianza-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 218/25. Carretero de Sousa Virginia. 7 de diciembre de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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