FIANZA EN EL AMPARO.
Como la fianza constituye una obligación personal, las anotaciones que el Juez de Distrito mande hacer en el título que exhibe el fiador en el amparo, para justificar su solvencia, no significa la existencia de una obligación real, y como, por otra parte, el fiador está obligado a responder con todos sus bienes, y no sólo con los amparados con el título exhibido en el mismo no le causa perjuicio alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365221-ff1de693/fianza-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 144/28. Rodríguez Melitón. 20 de mayo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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