FIADOR EN EL AMPARO.
Si la condición jurídica del individuo por quien se ha otorgado fianza, cambia por virtud de la consignación que de él se haga al Juez de Distrito, por la comisión de un delito, y atendiendo a ese cambio de situación, se ha sobreseido en el amparo, los efectos de la fianza cesan y es ilegal negar su cancelación y prevenir al fiador que presente a su fiado ante el Juez de proceso, puesto que sus obligaciones se han extinguido al sobreseerse en el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281206-1a71013b/fiador-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 106/27. Gómez y Camarena Adolfo. 11 de julio de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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