FIANZA EN EL AMPARO, CANCELACION DE LA.
Si el quejoso no obtiene la protección constitucional, es consecuencia lógica y jurídica la improcedencia de la cancelación de la fianza, excepto en el caso de que el tercero perjudicado manifiesta su conformidad con dicha cancelación, pero si fue conceda la suspensión de los actos reclamados, previa fianza que otorgó el quejoso, y la sentencia de amparo sobreseyó, basándose en que se demostró la existencia de los actos, y causó estado dicha sentencia, estuvo en lo justo el ciudadano Juez de Distrito al decidir que ningunos daños o perjuicios pudieron causarse al tercero perjudicado, con la suspensión de actos inexistentes que procedía cancelar la fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348152-efe0808f/fianza-en-el-amparo-cancelacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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