FIANZA EN AMPARO, CANCELACION DE LA.
Conforme a lo dispuesto por los artículos 125 y 173 de la Ley de Amparo, la fianza que se otorga para que surta efectos la suspensión, tienen por objeto reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se causaren al tercero perjudicado, si el quejoso no obtiene sentencia favorable en el amparo. Ahora bien, si la suspensión surtió efectos desde que fue concedida, hasta que el tercero perjudicado otorgó contrafianza, es claro que durante ese lapso pudieron causarse daños y perjuicios a dicho tercero, motivo por el cual debe estimarse que no es procedente la cancelación de la fianza, pues esto sólo puede tener lugar hasta que se dicte sentencia por la cual se conceda al quejoso la protección constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350582-921c15d3/fianza-en-amparo-cancelacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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