FIANZA EN EL AMPARO, CANCELACION DE LA.
La Primera Sala de la Suprema Corte ha establecido la tesis de que, para cancelar la fianza otorgada en el juicio de amparo, el interesado debe justificar que el tercero perjudicado no resintió perjuicio alguno durante el tiempo en que quedó suspenso el acto reclamado, o que el tercero perjudicado está conforme con la cancelación; y para lo anterior, es indispensable que el Juez de Distrito requiere al tercer perjudicado, para que exponga sí se le han causado, o no, perjuicios con la suspensión y, en este último caso, tiene facultad para mandar cancelar la fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363107-178568ff/fianza-en-el-amparo-cancelacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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